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PREGUNTAS FRECUENTES
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Artículo 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

Los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
Organización

1. Organización.
2. Directorio telefónico.
3. Directorio de empleados.
4. Salarios.
5. Misión.
6. Manuales de procedimiento

Presupuesto

7. Presupuesto a cada ejercicio fiscal.
8. Ejecución presupuestaria por renglón.
9. Ingresos con fondos públicos

Contratos, compras y contrataciones

10. Cotizaciones y licitaciones de bienes.
11. Contratos de bienes y servicios utilizados.
14. Contratos de mantenimiento.
16. Usufructo o explotación de bienes.
17. Ejecución de obras públicas.
20. Cotización y licitación de contrataciones

Administración de bienes

13. Inventarios.
19. Contratos de arrendamiento.

Rendición de cuentas

12. Viajes Nacionales e internacionales.
15. Becas.
18. Obras en ejecución con fondos públicos.
21. Fideicomisos.
22. Compras directas.

Informes

23. Auditorías.
24. Entidades Internacionales.
25. Entidades no gubernamentales.
28. Pertenencia sociolingüisitca.

Archivo y clasificación

26. Responsables de los archivos.
27. Información clasificada.

Artículo 15. USO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso, de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables.