El Ministerio de la Defensa Nacional en cumplimiento al Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto, publica la siguiente información: Artículo 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónico de cada sujeto obligado: |
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1. Organización. |
7. Presupuesto a cada ejercicio fiscal.
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CONTRATOS, COMPRAS Y CONTRATACIONES 10. Cotizaciones y licitaciones de bienes. |
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12. Viajes Nacionales e internacionales. |
23. Auditorías. |
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26. Responsables de los archivos. |
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Artículo 11. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO DEL ORGANISMO EJECUTIVO. El Organismo Ejecutivo, además de la Información Pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: |
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Artículo 15. USO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN.Los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso, de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables. |
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